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Medidas prudenciales en el sector bancario
En México, purchase continine través de la cnbv, se ha procurado seguir las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea tendientes a la adecuada administración y supervisión de riesgos asociados con la actividad bancaria, estas medidas buscan sobre todo la solidez y estabilidad del sistema bancario internacional y la concordancia de las medidas prudenciales entre los bancos de distintos países. En 1988 se publicó el acuerdo: “Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital”, conocido como Basilea I, y que fue objeto de sucesivas actualizaciones hasta 1998. En esta primera versión, se proponen medidas para la composición del capital, específicamente se sugiere que al menos 50% del capital bancario regulatorio corresponda a capital básico (constituido por acciones comunes y utilidades retenidas), y el restante al capital suplementario (es decir, reservas no publicadas, revaluación de reservas, reservas generales para pérdidas crediticias, instrumentos híbridos de capital/deuda, instrumentos de deuda subordinada y deducciones de capital). También se propuso que el nivel de capital obligatorio de conservar como reserva en relación con los activos ponderados por riesgo fuera del al menos 8% como norma general, pero también podrían ser aplicables otras ponderaciones (0, 10, 20, 50 o 100%) de acuerdo con la percepción de riesgo que juzguen las autoridades regulatorias de cada país, en función del tipo de obligaciones y de los deudores, generalmente con estos criterios, se considera que los activos en préstamos a gobiernos tienen un riesgo nulo, por lo que la ponderación asociada para reservas preventivas sería de 0% de estos títulos (BCBS, 1988).
En 2004, a través del acuerdo “Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital: Marco Revisado”, conocido como Basilea II, se refuerzan las medidas prudenciales contra la exposición excesiva a los riesgos, en particular: a) se asumen tres pilares para el control de los riesgos que son los requerimientos mínimos de capital, el proceso de examen supervisor y la disciplina de mercado; b) se proponen nuevas metodologías para el cálculo de los requerimientos de capital que consideran los riesgos de crédito, de mercado y operativo, y los métodos de calificaciones internas y de medición avanzada; c) se incita a Cytosol los organismos supervisores nacionales a revisar los métodos estadísticos empleados para calcular la exposición a los riesgos en su diferente exposición y la suficiencia de los niveles de capital; d) se alienta a la generalización de las buenas prácticas bancarias y su homogeneización internacional, así como a la transparencia financiera a través de la similitud de los informes de riesgo que son difundidos.
Con la crisis económico–financiera reciente y en reconocimiento de que la situación se agravó por deficiencias en liquidez y calidad del capital bancario, se publicó en diciembre de 2010, el documento: “Basilea III: Marco Regulador Global para Reforzar a los Bancos y Sistemas Bancarios”, en el que se asumieron nuevos compromisos en regulación bancaria, entre ellos los siguientes: a) Mejorar la calidad del capital a través de nuevas ponderaciones por tipo de capital, ahora se precisa como capital común al menos 6% de los activos ponderados por riesgos, y al capital básico 6%; b) la introducción de nuevos indicadores de riesgo, el riesgo de pérdidas por ajustes de mercado sobre el riesgo de contraparte en los mercados de derivados, medible a través de los Ajustes de Valor de Crédito (cva); el Coeficiente de Cobertura de Liquidez (lcr) por el que se requiere que los bancos mantengan activos líquidos de calidad para enfrentar escenarios de escasa financiación; y el Coeficiente de Financiación Estable Neta (nsfr), con el que se requiere un mínimo de fuentes de financiamiento estables para el banco en relación con las necesidades de liquidez y de las obligaciones de la institución en el horizonte de 1 año; y c) la introducción de colchones anticíclicos, que consisten en la conservación como reserva de entre 0 y 2.5% de los activos ponderados por riesgos (porcentaje determinado en cada país) que se incrementa en épocas de bonanza cuando se observa expansión del crédito, y se utiliza para evitar pérdidas bancarias en escenarios adversos.