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  • br Introducci n Los estados son sujetos originarios de

    2019-06-27


    Introducción Los estados son sujetos originarios de Derecho internacional con plena capacidad. Ejercen su poder de imperio dentro de sus fronteras y, dentro de esos límites, poseen la soberanía de los recursos naturales. Dicho poder de imperio habilita a los países a adoptar políticas convenientes para su desarrollo económico. No obstante, cuando entran en juego decisiones que implican el uso y gestión de los recursos naturales compartidos con estados vecinos, pueden surgir dificultades o problemas transfronterizos. Los conflictos entre los estados usualmente surgen cuando se desarrollan actividades potencialmente peligrosas para los recursos naturales compartidos. En este sentido, se han establecido principios internacionales generales que son aplicados e implementados en las legislaciones con el objetivo de eliminar o sosegar los conflictos entre países. Así, el resto del trabajo se estructura en dos grandes apartados que responden a dichos objetivos. La primera parte comprende un análisis de los principios de No intervención y soberanía sin introducirse a las legislaciones de los países de la región mercosureña. Luego se realiza de forma más exhaustiva un estudio de los principios de Obligación general de cooperar, Promover intercambio de información, Acuerdos y arreglos bilaterales y regionales, Uso equitativo y razonable, No causar daño sensible, plasmados en las normas de los estados del primigenio Mercosur Primero se examinan las cartas magnas y, posteriormente, se exploran las legislaciones complementarias nacionales junto a los códigos de fondo, Finalmente, de los textos analizados se recuperan los principios indicados anteriormente. Cabe señalar que cada Constitución nacional tiene distintas políticas de redacción legislativa, en algunas se encuentran enunciados básicos y se complementan con normas de presupuestos mínimos, por ejemplo Argentina, otras remiten a códigos, como Uruguay, y otras están más detalladas como es el caso de Brasil. Como Azacyclonol structure para tener en cuenta en la posterior descripción y análisis de los proyectos antes nombrados, cabe recordar que el Mercosur fue creado en 1991 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay con la firma en Asunción del Tratado para la Constitución de un Mercado Común, denominado Tratado de Asunción. Si bien existieron otros intentos de integración latinoamericana, por ejemplo la Alalc, el que más progreso y consolidación ha tenido, incluso en la actualidad, ha sido el Mercosur. El preámbulo de dicho tratado enuncia lo siguiente:
    Breve reseña del principio de No intervención y soberanía Los elementos básicos que caracterizan a los estados son los siguientes: una población que posee una organización política común (nación), el poder de imperio (soberanía), el espacio físico sobre el que ejerce el poder (territorio). Así, la Convención sobre los Derechos y los Deberes de los Estados en su artículo 1o expresa que el Estado se caracteriza como:”[…] persona de Derecho internacional debe reunir los siguientes requisitos: I. Población permanente, Azacyclonol structure II. Territorio determinado, III. Gobierno, IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados”. Los estados al ser sujetos originarios de Derecho internacional, con plena capacidad, pueden junto a otros sujetos de Derecho internacional, como por ejemplo organizaciones internacionales, crear normas a través de la costumbre y los tratados, que al ser parte de la comunidad internacional, asumen obligaciones, poseen derechos que le brindan un vasto margen de libertad y también encuentran limitaciones que provienen tanto de los derechos que poseen los demás estados como de acuerdos que suscriben entre ellos. La comunidad internacional se rige no sólo por acuerdos, tratados y demás instrumentos, sino también por un conjunto de principios que son la base de esos documentos y que forman parte de las buenas relaciones entre los países. Uno de los principios incluidos en ese conjunto es el principio de No intervención en los asuntos internos de los otros estados, el cual se refleja en la Resolución 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas: